El delito de interceptación de la correspondencia privada, postal o telegráfica por parte de un funcionario público, mediando causa por delito y violando las garantías constitucionales o legales, presenta un tipo agravado en el caso en que:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 535 C.P. comete delito «la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de
correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales…» sancionado con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años. Surge un tipo agravado, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del citado artículo, «si divulgara o revelara la información obtenida» (pena de inhabilitación especial en su mitad superior y multa 6 a 18 meses). Se trata de un comportamiento castigado sólo en su modalidad dolosa, ya que la apertura o revelación hecha por error resulta impune. El concepto de correspondencia postal lo proporciona la STS de 2 de junio de 1997: «todos aquellos envíos que puedan realizarse utilizando el servicio postal de correos y por extensión de entidades privadas que ofrezcan análogos servicios; incluye también los paquetes postales».

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