El art. 542 C.P. establece que incurrirá en delito la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio ¿de qué tipo de derechos?

El art. 542 C.P. establece que «incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes». Tanto la doctrina como la jurisprudencia califican de
derechos cívicos a aquellos derechos constitucionales que permiten participar al ciudadano en la vida pública no protegidos expresamente en otras normas penales, siempre que sean ejercitados ante poderes públicos y éstos tengan la obligación de no impedirlos. Por ejemplo, el derecho a acceder a los archivos y registros administrativos, el derecho a hablar una de las lenguas oficiales del Estado español, a la objeción de conciencia, a elegir libremente la residencia, a contraer matrimonio, a la libre elección de trabajo, etc.

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