Existe la controversia si el delito de nombramientos ilegales para cargo público alcanza a cualquier tipo de nombramiento de personal de la Administración o únicamente a los funcionarios públicos y concretamente a los funcionarios de carrera. La mayoritaria de la doctrina entiende que en la medida en que el art. 405 C.P. no se refiere a ocupar un cargo público sino a ejercerlo, posibilita la aplicación de este delito también a aquellos casos en los que se propone, nombra o da posesión a un funcionario interino. Sin embargo, de forma distinta se plantea la cuestión respecto del personal laboral al servicio de la Administración, pues si bien es cierto que esta clase de personal participa en el ejercicio de las funciones públicas, no puede reconocerse que ejerza cargo público.