Según el art. 417.1 C.P. «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años». El objeto de la revelación debe ser un secreto o una información que no deban ser divulgados. La diferencia entre los secretos e informaciones reside en que los primeros requieren una previa declaración legal, mientras que los segundos deben versar sobre cuestiones de carácter confidencial por afectar a datos sensibles para la Administración o con trascendencia para terceros.
