El delito de violación de secretos o informaciones que no deban ser divulgados por parte de autoridad o funcionario público ¿puede afectar a secretos o informaciones de particulares?

El segundo apartado del art. 417 C.P. establece que «si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años». En este caso el objeto de la revelación debe ser el secreto de un particular, supuesto en el que no se menciona la información-, cuyo conocimiento ostenta de forma lícita el funcionario en virtud de una relación de confianza, como depositario o custodio necesario de la intimidad ajena.

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