En el delito de violación de secretos regulado en el art. 417. 1 C.P. ¿cuál es el objeto de la revelación que no debe ser divulgado por la autoridad o funcionario?

Según el art. 417.1 C.P. «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años». El objeto de la revelación debe ser un secreto o una información que no deban ser divulgados. La diferencia entre los secretos e informaciones reside en que los primeros requieren una previa declaración legal, mientras que los segundos deben versar sobre cuestiones de carácter confidencial por afectar a datos sensibles para la Administración o con trascendencia para terceros.

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