No es sujeto activo del delito de cohecho pasivo impropio:

Al sujeto activo del delito de cohecho pasivo impropio se le exige que la acción u omisión sean propias «del cargo del funcionario», (lo que excluye al personal eventual sin competencias en la materia) y que se interpreta por la doctrina mayoritaria como que sean de la competencia genérica del funcionario, aunque no le hayan sido específicamente adjudicadas en el reparto interno de funciones dentro de la Administración. El art. 423 C.P. amplia los posibles sujetos activos en relación a todas las modalidades de cohecho al disponer que «lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública». Se cita expresamente entre otros a «los administradores e interventores designados judicialmente entre las personas asimiladas legalmente a los funcionarios públicos, por lo que se amplía el círculo de sujetos responsables, aunque se mantiene el último inciso abierto extensible a «cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública».

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