El delito de abusos sexuales en el ejercicio de la función pública:

El art. 443.1 C.P. castiga a «la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior». El sujeto activo puede ser cualquier funcionario y sujeto pasivo, cualquier persona (del sexo que sea) que, respecto de ella o de los que enumera el precepto, tenga pretensiones pendientes de resolución por dicho funcionario o acerca de las cuales, el mismo deba evacuar consulta a su superior. El delito se consuma con la simple solicitud no precisando de resultado positivo. Si el funcionario consigue su propósito, habrá un concurso de este delito con el de agresión o abuso sexual que corresponda: a este respecto, dispone el artículo 444 que «las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos».

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