Los Alcaldes no sólo poseen mando sino que se pueden decir que ejercen jurisdicción propia, entendida en sentido amplio y como resolución de asuntos con aplicación del ordenamiento jurídico, ya sea individualmente, o en su calidad de presidentes del Pleno. Así, a efectos del art. 550 C.P. son considerados autoridad. En torno a los Concejales hubo una polémica tradicional que se zanjó por la Ley Orgánica 7/2000 de manera que en la actualidad son considerados autoridad.
