El art. 554.2 C.P. castiga las agresiones a los particulares que acuden en auxilio de la autoridad estableciendo que «las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios». Se amplía así el catálogo de sujetos sobre los que puede recaer el delito de atentado.
