¿Qué requerimientos se exigen del sujeto pasivo en el delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o funciones públicos?

El art. 550 C.P establece como requisito objetivo para la apreciación del delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos que al momento en que se produce la acción agresiva los sujetos sobre los que recae la misma «se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas». Así, aunque dicho sujeto no se halle en el ejercicio de tales funciones, la acción delictiva puede tener su origen «con ocasión de ellas». Hallarse ejerciendo las funciones del cargo significa estar tomando acuerdo o ejerciendo actos comprendidos en el orden de las atribuciones que les corresponde, es decir, encontrarse en el ámbito del ejercicio de la función pública. Con la expresión «o con ocasión de ellas» se pretende incluir en el ámbito típico del atentado tanto las funciones que se están ejerciendo como las que ya se han ejercido, en previsión de actos de venganza o resentimiento por acciones realizadas por el sujeto pasivo con anterioridad. Sería el caso de un ataque por parte de un conocido del policía cuando éste se encuentra de vacaciones, en venganza por una actuación represora anterior.

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