Las penas privativas de libertad han de imponerse exclusivamente por el órgano jurisdiccional que resulte competente y en la forma prevista por las leyes penales y procesales excepto en el supuesto de:

Las penas privativas de libertad han de imponerse exclusivamente por el órgano jurisdiccional que resulte competente y en la forma prevista por las leyes penales y procesales salvo en el caso de las sanciones impuestas por faltas militares. Dichas sanciones pueden imponerse por la correspondiente autoridad no judicial o mando del que dependa el infractor. Las sanciones por faltas leves se imponen mediante procedimiento oral con audiencia del presunto infractor. Las sanciones por faltas graves se imponen previa sustanciación de expediente disciplinario, con audiencia también del presunto infractor.

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