El concepto de seguridad regulado en el artículo 17.1 de la Constitución cuando dice «Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad» se refiere a:

El concepto de seguridad regulado en el artículo 17.1 de la Constitución es «la seguridad física o seguridad personal configurada como soporte de la libertad de todas y cada una de las personas y de acuerdo con el Tribunal Constitucional comporta la ausencia de perturbaciones procedentes de medidas tales como la detención y otras similares que, adoptadas arbitraria e ilegalmente, restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en algún momento y lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y social con arreglo a sus propias convicciones» (STC 15/1986). Por el contrario, no debe confundirse con el concepto de seguridad jurídica regulada en el artículo 9.3 de la Constitución concebido como un principio de funcionamiento de los poderes públicos o la seguridad pública relacionada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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