En el primer párrafo del artículo 18 de la Constitución se protegen, en primer lugar, el derecho al honor, en segundo lugar, el derecho a la intimidad, tanto personal como familiar, y en tercer lugar el derecho a la propia imagen, sin que se haga ninguna referencia al derecho a la reputación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha definido el derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución, indicando que se trata del «derecho que toda persona tiene a la propia estimación y al buen nombre o reputación».
