El concepto de honor no se define ni en la Constitución, ni en la Ley Orgánica 1/1982, ni tampoco en el Código Penal, de ahí que el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional, lo haya calificado como «concepto jurídico indeterminado» (STC 139/1995). Ha sido, pues, tarea de la doctrina jurídica y de la jurisprudencia delimitar el concepto de honor, a pesar de lo difícil de acometer esta tarea habida cuenta de la relatividad y circunstancialidad del mismo, puesto que es un concepto «dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento» (STC 185/1989).
