La protección del derecho al honor no incluye:

El derecho al honor incluye el derecho al prestigio profesional, fama y consideración social, pero no hay protección contra el deshonor de los actos propios: encontramos precisiones útiles al respecto en la doctrina del Tribunal Constitucional. Así, en la STC 50/1983 se dice «ni la Constitución ni la Ley pueden garantizar al individuo contra el deshonor que nazca de sus propios actos».

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