De acuerdo con el artículo 18.2 de la Constitución el domicilio es:

El artículo 18.2 de la Constitución establece que: «El domicilio es inviolable…». El concepto de inviolabilidad está referido a la prohibición para que cualquier persona pueda penetrar en un domicilio sin el consentimiento de aquél que lo ocupa legítimamente. Cuando la norma constitucional establece expresamente la prohibición de no violar el domicilio, esta refiriéndose a cualquier injerencia privada o pública no permitida por el ocupante legítimo o autorizada por el ordenamiento jurídico.

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