El artículo 18.3 de la Constitución dice literalmente que «se garantiza el secreto de las comunicaciones». Sin embargo, en dicho artículo no solo protege el secreto, sino también la libertad de las comunicaciones, frente a las posibles detenciones de las mismas. Por esta razón, quizá hubiera sido mejor utilizar en el texto constitucional el término de la «inviolabilidad» de las comunicaciones, concepto en el que se incluiría tanto la libertad como el secreto de las mismas.
