La regulación de los estados excepcionales ¿permite la suspensión del derecho del secreto de las comunicaciones?

La regulación de los estados excepcionales permite la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones. Esta suspensión no es automática, sino que tendrá que preverse expresamente en el decreto que declare el estado de excepción o de sitio, dado que en el estado de alarma, por el tipo de situaciones para que se prevé no se contempla la posibilidad de suspensión de este derecho. La suspensión de este derecho «sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público». La intervención puede efectuarla la autoridad gubernativa, pero deberá ser comunicada inmediatamente al Juez «por escrito motivado» (art. 18 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio).

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