El artículo 20.1.d de la Constitución reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información:

El artículo 20.1.d de la Constitución reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información que sea veraz, sin embargo, no basta con este requisito de veracidad, ya que la verdad puede lesionar otros bienes jurídicos protegidos prevalentemente por el ordenamiento. Así la verdad puede lesionar el derecho al honor o a la propia imagen como valores inherentes a la dignidad personal, cuya destrucción no se justifica por la veracidad de la información. Así, el honor es protegido por el delito de injurias con independencia de la veracidad o falsedad de lo imputado. Por último, no basta con respetar el honor y la verdad, sino que la información verdadera y no injuriosa ha de respetar también el derecho a la intimidad que excluye las injerencias arbitrarias en la vida privada, que no opera solo como límite a la comunicación, sino que arranca de la prohibición de investigar informaciones.

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