¿Mediante qué tipo de censura puede restringirse el derecho de libertad de expresión?

El artículo 20.2 de la Constitución es rotundo en la prohibición de la censura y hay que entenderlo referido a la totalidad del objeto y del contenido del derecho a la información. Así pues, debe incluirse bajo el concepto, por una parte, no solo la censura en sentido propio, sino también la imposición a priori de cualquier tipo de formalidad administrativa que, resultando de alguna manera gravosa, no sea necesaria para garantizar el lícito ejercicio del derecho. Y, por otra parte, la prohibición de censura hay que entenderla referida a cualquier objeto comunicable, a cualquier medio de comunicación y a cualquiera de las facultades informativas, de manera que no caben autorizaciones previas ni para la investigación ni para la comunicación o la recepción. Hay que incluir, pues, cualquier dificultad en el acceso a la información, pero bien entendido que, por ejemplo, las limitaciones de acceso a espectáculos de jóvenes y niños no son formas de censura, sino, como se ha dicho, condiciones subjetivas para el ejercicio del derecho.

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