Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información:

El artículo 20.5 de la Constitución establece que «sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial». La justificación del secuestro se encuentra en la eficacia de las medidas represivas, cuando se han transgredido los límites constitucionales en el ejercicio del derecho, a fin de evitar o disminuir en lo posible los daños ocasionados al bien jurídico protegido. Ahora bien, el secuestro es una medida represiva de extremada dureza tanto respecto a la libertad de expresión como respecto a la libertad de recepción informativa: para la primera comporta gravísimas consecuencias económicas que resulta extremadamente difícil, cuando aquél resulte infundado, paliar «a posteriori» mediante el amparo judicial. Para la segunda, el secuestro infundado presenta también dificultades graves en la posibilidad de restauración a posteriori del daño ocasionado al público. La Constitución española se alinea con las legislaciones que niegan a la Administración competencia para decidir un secuestro, a diferencia de otras, como la francesa, que autorizan el secuestro administrativo por razones de orden público.

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