Frente al homicidio doloso (caracterizado por la voluntad de realización de una acción dirigida a producir la muerte de otro), el art. 142.1 C.P. regula el homicidio imprudente caracterizado por la falta de dolo, es decir, la falta de conocimiento y voluntad intencional directamente dirigida a causar la muerte de otra persona. El homicidio imprudente se origina por la falta de medidas de precaución, ausencia de cautela u olvido de las más elementales normas de previsión y cuidado, a consecuencia de lo cual se produce la muerte de una persona. Así, por ejemplo la muerte de un peatón por parte de un conductor que circula a velocidad muy superior a la permitida.
