El inadecuado uso del arma de fuego por parte de un agente de la autoridad, incumpliendo las reglas que constituyen el correcto actuar de su profesión es un a conducta que encaja, ¿en qué tipo de delito?

Las imprudencias cometidas por un profesional en el desempeño de su actividad que, como tal, le es propia se denomina «imprudencia profesional» que – a diferencia de la «imprudencia del profesional» se caracteriza por la concreta omisión de los deberes de cuidado que integran una determinada «lex artis», o conjunto de deberes que son propios de esa concreta profesión en el seno de cuyo ejercicio se produce la conducta negligente. En este sentido, no cabe duda de que el inadecuado uso del arma de fuego por parte de un agente de la autoridad, incumpliendo las reglas que de su profesión, es una conducta que encaja en el art. 142.1 C.P. que regula el homicidio imprudente profesional y que dicho artículo castiga, además de con la pena de prisión de uno a cuatro años, con la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo por un período de tres a seis años.

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