En el art. 141 CP se castiga con la pena inferior en uno o dos grados la provocación, conspiración y proposición para cometer, ¿qué tipo de delito?

El art. 141 C.P. establece que «la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores». Los delitos previstos en los tres artículos precedentes son el tipo básico de homicidio, el asesinato y el asesinato agravado en caso de concurrencia de varias de las circunstancias previstas en el art. 139 C.P (alevosía, precio, recompensa, promesa o ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra). No obstante si concurriera otra circunstancia agravante distinta de estas, entonces quedará excluida la aplicación del art. 140 C.P y se calificará el hecho conforme al art. 139 C.P con la concurrencia de la agravante genérica, debiendo operar las reglas generales de determinación de la pena previstas en el art. 66 C.P.

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