Con el nombre específico de asesinato el art. 139 C.P. tipifica la muerte de una persona ejecutada en unas circunstancias especiales de la siguiente manera: «Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4.° Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra». El asesinato es, por consiguiente, la muerte de una persona ejecutada bajo las circunstancias mencionadas en el citado art. 139 C.P (alevosía, precio recompensa, promesa o ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra bastando la concurrencia de cualquiera de ellas para elevar la muerte de una persona a la categoría de asesinato. Así, uno de los supuestos que convierte un homicidio en asesinato es actuar por recompensa. La última de las circunstancias (para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra) se añadió tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 y no requiere el logro efectivo de esa doble finalidad.
