El ejercicio del derecho de reunión y manifestación se somete a ciertas limitaciones en el caso de:

Los militares, en principio, son titulares, como el resto de los ciudadanos, de los derechos de reunión y manifestación, pero ven sometido su ejercicio a ciertas limitaciones, derivadas de su peculiar estatuto jurídico. Se ha interpretado por la doctrina que lo que se prohíbe es la reunión en defensa de sus derechos e intereses como tales militares y las manifestaciones que traten de que se satisfagan intereses propios de la profesión militar. Así, la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del Derecho de Reunión excluye de sus prescripciones en su artículo 2.e «a las reuniones que se celebren en unidades, buques y recinto militares, que se regirán por su legislación específica» (Reales Ordenanzas), a tenor de la cual (art. 180 de las Reales Ordenanzas) será imprescindible la autorización expresa del jefe de la unidad, buque o dependencia.

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