El llamado hurto posesorio o <> es un delito consistente en sustraer una cosa mueble de quien la tiene legítimamente en su poder siempre que:

El art. 236.1 C.P dispone que «será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder; con perjuicio del mismo o de un tercero». El sujeto activo de este delito, es el propietario del bien mueble que se convierte en el sustractor del mismo que está en poder de un tercero. El sujeto pasivo, por su parte, es el poseedor legitimo del bien que en este caso no coincide con su propietario, es decir la nota de ajenidad no va referida al propietario de la cosa, sino al poseedor del derecho.

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