¿En qué supuesto agravado del delito de estafa el sujeto pasivo engañado es el titular del órgano jurisdiccional?

La estafa procesal regulada en el art. 250.1.7° C.P. constituye una modalidad específicamente agravada de la estafa porque el sujeto pasivo engañado es, en realidad, el titular del órgano jurisdiccional a quien, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o a dictar una resolución que de otro modo no hubiera seguido o dictado. Esta modalidad fraudulenta de estafa normalmente se produce cuando una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte, resolución que de otro modo y sin ese error inducido no hubiera dictado.

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