El art. 250.1 C.P. introduce una serie de agravaciones de los supuestos básicos del delito de estafa del art. 248 que permiten elevar notablemente la pena hasta la prisión de seis años y la multa de doce meses. Así, «cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas» (art. 250.1.5°). Los supuestos regulados en el art. 248.2 C.P. (valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, para conseguir una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro y los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas) no se consideran supuestos agravados de estafa si en ellos no concurre ninguna de las circunstancias especificadas en el art. 250.1 C.P.
