La citada conducta encaja en el delito regulado en el art. 251.1° C.P. según el cual «quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero». La acción en este caso consiste en realizar una venta por quien ya carece de facultad de disposición sobre ella, atribuyéndose falsamente dicha facultad. El engaño consiste, por tanto, en atribuirse un poder de disposición del que se carece sobre la vivienda y proceder a su venta de manera fraudulenta.
