¿Es un supuesto agravado del delito de estafa, entre otros, cuando se cometa el hecho con abuso de las relaciones entre victima y defraudador o aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional?

El art. 250.1.6° C.P. prevé un supuesto agravado del delito de estafa «cuando se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador; o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional» sin que se necesite ningún otro requisito adicional. El art. 250.1.5º regula otro supuesto agravado independiente del anterior para cuando «el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas». Ambas circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el art. 250.2, pueden combinarse produciéndose entonces una mayor agravación para la que se preve la imposición de las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

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