El tipo penal regulado en el art. 248.2.a) y b) C.P. no responde al esquema típico del art. 248.1 pues en este caso la acción no se dirige contra un sujeto que pueda ser inducido a error. En efecto, los aparatos electrónicos no tienen errores como los exigidos en el tipo tradicional de estafa ya que el aparato se comporta según el programa que lo gobierna y, en principio, «sin error». Así, el Código Penal de 1995 introdujo el párrafo 2° del art. 248 como una modalidad específica de estafa para tipificar los actos de acechanza a patrimonios ajenos realizados mediante la realización de manipulaciones y artificios que no se dirigen a otros, sino a máquinas en cuya virtud ésta, a consecuencia de una conducta artera, actúa en su automatismo en perjuicio de tercero. Estos supuestos no cabían en la anterior comprensión de la estafa pues el autor no engañaba a una persona, sino a una máquina. La modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015 no afectan al citado artículo 248 por lo que su contenido permanece inalterable.
