¿Qué nuevo delito encuadrado en las defraudaciones se crea con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015?

El artículo 252 del Código Penal tras su modificación por la Ley Orgánica 1/2015 ha creado el nuevo delito de administración desleal disponiendo a tal efecto que: «1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. 2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses». Como se puede observar, no necesariamente hay que administrar una sociedad para que se entienda cometido el delito de administración desleal, sino que se amplía el tipo a la administración de cualquier patrimonio ajeno. Además, decimos que se amplía el tipo porque tras la reforma no se exigirá que se actúe en beneficio propio o ajeno, ni tampoco que se tenga un ánimo fraudulento. Entran de este tipo delictual conductas como las operaciones económicas, que perjudiquen el patrimonio administrado, con claro extralimitación del poder recibido, la contratación de servicios realmente no efectuados el engrosamiento de la contratación de servicios con precios no solo superiores a los del mercado si no también, a los efectivamente pagados, la creación de cajas negras de fondos ocultadas al titular del patrimonio administrado o la concesión, arbitraria, de altas remuneraciones o jubilaciones millonarias a miembros de consejos de administración, etc.

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