¿Cuál de las siguientes no es una pena implícitamente prevista en el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas?

El art. 262 C.P. en su inciso final establece como penas que castigan el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas «….la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años». Se trata de penas diversas entre las que se encuentra la pena de prisión y la de inhabilitación para licitar en subastas judiciales o para contratar con las Administraciones públicas, sin embargo entre estas penas no se encuentra la pena de multa aunque se pueda imponer en virtud del párrafo segundo del art. 262 el cual permite al juez o tribunal «imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 (penas aplicables a las personas jurídicas como multas, disolución, suspensión, clausura de locales, etc) si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades».

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