Los daños en su modalidad básica se castigan atendiendo a la condición económica de la víctima y además al valor de la cosa dañada, como delito con la pena de multa de seis a 24 meses. La pena de prisión no puede ser impuesta en el tipo básico del delito de daños del art. 263.1 ya que con la multa se resarce suficientemente al sujeto pasivo de los daños causados. Así, la pena de prisión se reserva para las modalidades agravadas del delito de daños. Por otra parte, la pena de localización permanente que con anterioridad a la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 se imponía para las faltas, tras la desaparición de éstas ahora deja de imponerse.
