¿Cuál de las siguientes se considera una modalidad agravada del delito de daños económicos?

El art. 263.2 C.P. contiene una serie de modalidades agravadas del delito de daños que se caracterizan por el medio empleado, la finalidad perseguida, la naturaleza material de la acción o las consecuencias económicas que se producen con los daños, modalidades todas ellas que se castigan con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. Entre estas modalidades se encuentra la del art. 263.2.5º C.P. que se refiere a los daños «que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica». En este caso al haberse empleado expresamente el término «perjudicado» cabe pensar que se agrava la conducta no solo cuando afecta al propietario sujeto pasivo del delito sino cuando la víctima sea un perjudicado civil (arrendador, usufructuario, etc.).

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