Los daños informáticos se agravan:

En el art. 264.2 se recogen dos tipos agravados aplicables a los dos tipos básicos contenidos en los apartados anteriores donde se regulan los daños informático para los que se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado. Dos supuestos agravados se contienen en el art. 264.2.1º que establece la agravación cuando en las conductas descritas concurra alguna de las circunstancias de que «se hubiese cometido en el marco de una organización criminal» y en el art. 264.2.2° que establece la agravación cuando la conducta «haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos».

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