¿Cuál de las siguientes afirmaciones respecto del delito de daños económicos imprudentes no es cierta?

El art. 267 C.P. castiga los daños imprudentes limitando la intervención penal a los daños cometidos por imprudencia grave, esto es, por infracción de las normas más elementales de cuidado y siempre que la cuantía supere los 80.000 euros, cuantía que corresponde al valor de la cosa dañada y no a los perjuicios ocasionados. Serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos. En consonancia con lo anterior, los daños causados por imprudencia leve quedan sometidos a la jurisdicción civil, cualquiera que sea su cuantía así como los daños graves que no superen los 80.000 euros. Los daños imprudentes se consideran un delito semipúblico ya que para su persecución se requiere, de acuerdo con el citado artículo, la previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, que debe coincidir con el propietario de la cosa dañada y no los restantes perjudicados que sí tendrán derecho a ser resarcidos mediante la responsabilidad civil. No obstante, en caso de incapaces, menores de edad o persona desvalida también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. El perdón del ofendido extingue la acción penal según lo dispuesto en el art. 130.1.5º C.P.

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