El art. 270.4 C.P. señala que «en los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años. No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.». Se trata de un supuesto en que se produce una atenuación de la pena relacionado con conductas relativas a la distribución al por menor (fenómeno popularmente conocido como «top manta»). Para estos casos se establece una modalidad atenuada de delito, pudiendo el Juez imponer las penas de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a sesenta días en los supuestos de distribución al por menor de escasa trascendencia, en atención a las características del culpable y a la reducida cuantía del beneficio económico obtenido por éste. Para ello el Juez deberá tener en cuenta tanto el valor de venta de los productos incautados, como la previsión del número de los mismos que realmente se podrían llegar a vender.
