El art. 275 C.P. ubicado en la Sección 2.ª «De los delitos relativos a la propiedad industrial» otorga protección penal tanto a las denominaciones de origen como a las indicaciones geográficas protegidas señalando que «las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección». La conducta típica castigada en este artículo es la utilización en el tráfico económico de cualquiera de los signos distintivos anteriormente mencionados-denominaciones de origen o indicaciones geográficas así, por ejemplo la comercialización en el mercado de botellas con contraetiquetas falsas que imitaban a la de la denominación de origen Rioja (STS de 22 de octubre de 2008).
