Al igual que ocurre con las patentes, el apartado 4 del art. 274 C.P. (ubicado en la Sección 2ª del Capítulo IX del Título XIII bajo la rúbrica«De los delitos relativos a la propiedad industrial») protege las especies vegetales expresando que «será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales. Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad». Las conductas que castiga este supuesto son las de producir, reproducir, acondicionar con vistas a la producción, ofrecer en venta, vender o comercializar, exportar, importar y poseer variedades vegetales previamente registradas conforme a la legislación específica.
