No solo se considera punible el apoderamiento de los datos de una empresa y su transmisión a un tercero por cualquier sujeto ajeno a la empresa, -supuesto regulado en el art. 278 C.P. sino que también será punible aquella conducta que consista en hacer la revelación por quien tiene la obligación legal o contractual de guardar secreto, – caso del 279. En este último caso, el secreto que el sujeto revela lo conoce por su situación dentro de la empresa, sin que previamente se hubiera producido un apoderamiento ilícito del secreto, estando obligado dicho sujeto legal o contractualmente a guardarlo. Es el caso de los administradores, también de algunos trabajadores por cuenta ajena cuando actúan por mandato, de los miembros del Consejo de Administración, abogados, auditores de cuentas, inspectores de trabajo, etc. Así, salvo que se pacte expresamente lo contrario, el secreto ha de mantenerse en la empresa, pudiendo ocurrir que el trabajador, una vez cese su trabajo en la empresa, cese también su obligación de guardar secreto.
