La detracción del mercado de materias primas o productos de primera necesidad se considerará delito si se realiza con la intención de:

Se consideran materias primas todas aquellas necesarias para la elaboración de los productos, con independencia de cuál haya sido su origen, animal, mineral, etc. Los productos de primera necesidad son los que satisfacen las necesidades más básicas de los ciudadanos: vivienda, alimentación, calzado, combustibles, etc. Existen ciertas conductas distorsionadoras del mercado consistentes en retirar este tipo de productos que ya se encuentran en él mediante el acaparamiento, apoderamiento, compras masivas, disminuir la producción, etc. Pues bien, tales acciones pueden ser constitutivas de sanción penal de acuerdo con el art. 281.1 C.P. el cual dispone que «el que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses».

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