El apartado 2° del art. 281 C.P. establece una agravante en la que «se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas». Es suficiente que dichas situaciones concurran de hecho, sin que sea necesaria una declaración administrativa formal. No obstante, el problema surge a la hora de determinar los elementos de calificación de las situaciones de grave necesidad y catastróficas ya que se trata de dos elementos de naturaleza distinta, puesto que la situación de catástrofe es un elemento normativo del tipo que se encuentra regulada jurídicamente y debe ser objeto de declaración por parte de la Administración. No sucede lo mismo con la situación de grave necesidad, que se trata de un elemento descriptivo de difícil determinación.
