El art. 282 C.P. restringe el delito de publicidad falsa a lo fabricantes o comerciales («los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos , servicios, hagan alegaciones falsas manifiesten características inciertas sobre los mismos…»). No obstante, los problemas de autoría en el delito publicitario giran también alrededor de papel que desempeñan las agencias de publicidad, es decir aquellas empresas que en muchos casos diseñan la publicidad por cuenta de una empresa respecto de sus bienes o servicios o bien ejecutan dicha publicidad o bien realizan ambas cosas. En general, debe señalarse que en función del «dominio del hecho» será la empresa anunciante, es decir la propietaria de los bienes o servicios anunciados, quien ostente en todo momento la capacidad de decisión sobre el contenido de la publicidad, sobre los niveles de información que ésta contenga, sobre su ejecución, etc., con independencia de que la agencia de publicidad la diseñe o la ejecute. Será, por tanto, la empresa anunciante quien tenga la cualidad de autor, ya sea inmediato o mediato.
