El empresario titular de una gasolinera que altera la medición del surtidor:

La facturación indebida por alteración de aparatos automáticos es tipo de delito contra los consumidores y usuarios. El art. 283 C.P. dispone que «se impondrán las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a dieciocho meses a los que, en perjuicio del consumidor; facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos». La conducta típica deberá reunir dos requisitos: por una parte que se realice sobre productos o servicios cuyo precio se mida por aparatos automáticos (surtidores, cuentapasos telefónicos, taxímetros, etc.) y por otra que la facturación indebida se produzca como consecuencia de la modificación del propio dispositivo y en cantidad superior, es decir, que se haya manipulado la máquina. Por el contrario no será típica la conducta cuando la facturación sea realizada por alguna persona o sobre defraudaciones hechas sobre mediciones, tasaciones y cálculos correctos del aparato, es decir, las lecturas falsas o el funcionamiento incorrecto del aparato sin manipulación del mismo, salvo que ese mal funcionamiento sea aprovechado dolosamente por el autor.

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