El delito de facturación indebida por alteración o manipulación de aparatos automáticos regulado en el art. 283 C.P. exige que se facturen de cantidades superiores por productos o servicios. Sin embargo, al introducir la facturación de cantidades superiores no se incluye ningún elemento de comparación de dicha superioridad, con lo que la expresión legal queda gramaticalmente truncada. Por pura lógica la facturación que se tipifica es la de cantidades «superiores» a las que debieran ser facturadas en atención a la cantidad real y fielmente medida de productos o servicios. Sobre la utilización del término «facturar», se ha pretendido restringir y aclarar el ámbito de punibilidad de este delito, puesto que para su comisión se requiere la emisión de la factura.
