El art. 284.1 C.P. ubicado en la Sección 3ª del Capítulo IX del Título XIII bajo la rúbrica «De los delitos relativos al mercado y a los consumidores» establece que «se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos». El delito se lleva a cabo a través de tres medios expresamente determinados en dicho artículo: la violencia física lo que implica un despliegue de energía sobre el sujeto pasivo, la amenaza que supone un comportamiento intimidatorio consistente en la exteriorización del propósito de causar un mal si no se cumplen las condiciones señaladas por el sujeto activo, el engaño que equivale a alguna clase de maquinación, ardid o fraude.
