El art. 284.2 C.P. regula dicho delito para quienes «difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad». Esta conducta admite dos modalidades comisivas: bien comunicar a otra persona aislada o grupo de personas información falsa con la seguridad de que éstas a su vez la trasladarán a otras o bien hacer accesible al público en general o a un sector de éste tal información que no se corresponde con la realidad. El delito exige un resultado que es el alza o baja de los precios que debe estar conectado a la acción de difusión del rumor o noticia falsa. Se requiere la obtención para el sujeto activo o para un tercero de un beneficio superior a los 300.000 euros o causar un perjuicio por idéntica cantidad.
